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La AFIP reconoció que están reteniendo mal el Impuesto a las Ganancias

Lo admitió delante de empresarios y sindicalistas el 11 de mayo. Explicó que los nuevos empleados están exentos de pagar el tributo si empezaron a trabajar después de septiembre de 2013 y el primer sueldo fue inferior a los $15.000. Pasos a seguir para recuperar retenciones mal efectuadas.
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unvm.edu.ar
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) admitió que empleadores privados y el propio Estado están reteniendo mal el Impuesto a las Ganancias a sus trabajadores.
 
Lo hizo en la reunión número 13 del Consejo Consultivo delante de empresarios y representantes sindicales el 11 de mayo pasado.
 
Allí, según consta en el Acta Complemetaria, aclaró que los nuevos trabajadores están exentos del pago de Ganancias si empezaron a trabajar después de septiembre de 2013 y el primer sueldo fue inferior a los $15.000, aunque después hayan pasado a ganar más. Lo mismo rige con los "nuevos jubilados" si el primer haber fue inferior a los 15.000 pesos.
 
Es decir, si el nuevo empleado empezó a trabajar, por ejemplo en septiembre de 2013, en enero de 2014 o en marzo de 2015 con menos de $15.000, y después de esas fechas, por los aumentos de salarios, pasó a ganar más de esa cifra, no está alcanzado por Ganancias.
 
Muchas empresas y en especial en dependencias públicas, interpretaron que como en 2015 esos empleados superaban los $15.000, debían retenerles Ganancias.
 
Lo correcto es que se les devuelva a esos empleados lo retenido a lo largo de este año y que los empleadores dejen de descontarles ese impuesto hacia el futuro. “El empleador debe aplicar el artículo 4 de la Resolución de la AFIP 3525/13 que está vigente”, explican los expertos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
 
También los descuentos por Ganancias están mal aplicados entre los trabajadores que ingresaron a partir de septiembre de 2013 con una remuneración bruta inicial de entre $15.000 y $25.000, y que a partir de enero de 2015 obtuvieron u obtienen ingresos mayores a $25.000. En esos casos esos trabajadores siguen encuadrados de acuerdo a la escala de $15.000 a25.000, de acuerdo a los nuevos mínimos no imponible y demás deducciones fijados este año.
 
Así, si el nuevo empleado tuvo un sueldo inicial de $20.000, pero por los aumentos salariales posteriores, en 2015 gana más de $25.000, se le debe retener Ganancias de acuerdo a la escala de $20.000. Si la empresa de descontó en base a la escala para más de $25.000, debe reintegrarle la diferencia.
 
El fisco reconoce en el escrito del 11 de mayo publicado por el diario Clarín que "subsisten dudas respecto al encuadre a otorgar a partir del 2015 a los trabajadores que obtuvieron salarios a partir de septiembre de 2013 (nuevos trabajadores)" por la coexistencia de dos Resoluciones de la AFIP "referidos al encuadre en las retenciones del Año 2015, ante el inicio de actividades a partir de Septiembre de 2013".
 
Según la Resolución 3770/15, corresponde descontar Ganancias y de acuerdo a la Resolución 3525/13 rige la exención.
 
Ante el "choque" entre estas 2 Resoluciones, "que provoca incertidumbre en los empleadores", agrega el texto, "los funcionarios de la AFIP indicaron que interpretan que prevalece la norma anterior, es decir el Artículo 4° de la Resolución General 3525, por ser más favorable al trabajador". Es decir, no están alcanzados por Ganancias.
 
El organismo dirigido por Ricardo Echegaray evitó dar mayores precisiones sobre el tema y dijeron que en ese texto "están aclaradas todas las dudas".
 
Los Consejos Consultivos fueron creados por la AFIP, según puede leerse en su página web, para mantener reuniones de "diálogo" con organismos y entidades representativas de los diversos sectores "con el fin de recepcionar propuestas y/o recomendaciones" y aclarar dudas o interrogantes que se puedan presentar en la aplicación de las normas o para "la toma de decisiones de esta Administración Federal en los temas objeto de debate".
 
Pasos a seguir para recuperar retenciones mal efectuadas
 
En este contexto, el socio de Human Capital de EY Javier Sabin dio cuenta a iProfesional del procedimiento que hay que llevar adelante para regularizar estas situaciones. En primer lugar, destacó que hay que detectar el período fiscal del que se trata.
 
Vale aclarar que el mismo, para las personas físicas (es decir, empleados, jubilados o autónomos), inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Es decir que si la retención fue realizada en julio de 2014, se trata del período fiscal 2014.
 
Al respecto, indicó que "la situación podría regularizarse para el año en curso (2015), devolviendo el empleador la retención indebida practicada desde enero". En cuanto a la compañía, puede utilizar esos fondos ya ingresados al fisco compensándolos "contra otras retenciones del mes".
 
Si por el contrario se trata de años anteriores y cerrados (como ser el 2013 o 2014), sostuvo que "losempleados deben presentarse ante AFIP y solicitar la devolución del tributo" y aclaró que este "trámite puede demorar años, con un mínimo interés de repetición".
 
El especialista explicó que "a fines de evitar este trago amargo para los trabajadores, muchos empleadores han decidido devolver todo el impuesto junto (2013, 2014 y 2015) y proceder a su compensación total contra otras retenciones".
 
Sin embargo, aclaró que las empresas a veces corren el riesgo de que el fisco nacional interprete que no correspondía hacerlo por los años 2013 y 2014 y, por ende, le pueden terminar reclamando el ingreso de tales retenciones.
 
También existen casos en los que las firmas son más conservadoras. En estos, también devolvieron "la totalidad del impuesto mal retenido en estos tres años, pero no a través de un reintegro de retenciones (a compensar contra la AFIP) sino a través del pago de una gratificación por única vez, la cual debe ser considerada como parte del salario de los empleados".
 
El caso contrario
 
Así como los encargados en determinar qué empleados deben pagar Ganancias incluyeron dentro del grupo de "contribuyentes" a personas que no debían estar incluidas, los expertos explicaron que pueden existir casos contrarios.
 
Al menos así lo confirmó a este medio Analía Saitta, socia Tax & Legal de KPMG, quien sostuvo que "sin ninguna duda pueden existir casos en los que hoy no se esté practicando retención alguna cuando debería estar haciéndose la misma".
 
Ante esta situación, Sabin indicó que el procedimiento a seguir sería el siguiente:
 
•             En caso de que la compañía decida asumir el "costo" del error, debería rectificar sus declaraciones juradasmensuales de retenciones de Impuesto a las Ganancias (SICORE, hoy SIRE) e ingresar las mismas junto a los intereses resarcitorios correspondientes. A su vez, los empleados deberían rectificar sus declaraciones juradasindividuales de los años 2013 y 2014, ambas informativas y ya vencidas, para exponer correctamente la situación. Finalmente, el gravamen pagado por la compañía en reemplazo de los empleados, es a su vez, un mayor salario del año 2015 que debe reportarse en los recibos de sueldo, el libro Ley y abonar las cargas sociales y retenciones de Ganancias en el mes de pago.
 
•             En caso de que la empresa decida no correr con este costo, será responsabilidad del empleado rectificar sus declaraciones juradas del tributo de 2013 y 2014 (ya vencidas), siguiendo el procedimiento explicado en la pregunta anterior. Así, persistirá la contingencia para el empleador. Con relación al año 2015, la firma podrá proceder a retener la totalidad del impuesto en los meses faltantes del año, con las limitaciones existentes en materia de retención mensual (la retención nunca puede superar el 35% del sueldo del mes).
 
Saítta indicó que "esta situación a los efectos fiscales califica como omisión de retención de impuesto" y remarcó que "esta conducta es sancionada con una multa graduable entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de retener en tanto no exista error excusable".
 
No obstante ello, la especialista de KPMG aclaró que las sanciones que se puedan aplicar en estos casos "pueden ser reducidas a un tercio del mínimo legal".
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