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La Comisión Nacional de Valores lanza una nueva medida para limitar el "contado con liqui"

Todos los títulos valores que los fondos comunes de inversión negocien en los mercados extranjeros deberán ser cotizados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, tomando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina aplicable a las transferencias financieras
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Iprofesional
En una nueva medida para limitar la operatoria conocida como "contado con liqui", la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que todos los títulos valores que los fondos comunes de inversión (FCI) negocien en los mercados extranjeros, o los subyacentes de los activos que estén constituidos por valores negociables que se negocien en el exterior, deberán ser cotizados en la misma moneda en que hayan sido emitidos, tomando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina aplicable a las transferencias financieras.
La nueva obligación regirá siempre y cuando se trate de la misma moneda de pago, tomando como referencia el precio en la plaza exterior de mayor relevancia, o bien el precio en dólares de la plaza local cuando no exista cotización en el exterior.
De esta manera, los títulos nominados y pagaderos en moneda extranjera deberán ser valuados tomando su cotización en dólares y traduciéndola a pesos según el tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina para transferencias financieras, explicó al CNV.
La resolución general 646 de la CNV justifica la medida con el objetivo de "reducir la exposición a altos niveles de volatilidad" por parte de las carteras administradas por los FCI.
Los operadores, añade el organismo, deberán utilizar el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina aplicable a las transferencias financieras.
"Esta medida busca transparentar la cartera de los Fondos Comunes de Inversión, asegurando que la valuación refleje la cotización más pura del activo, protegiendo a los inversores finales (los cuotapartistas) del riesgo de fluctuaciones excesivas", explica la Comisión de Valores en un comunicado difundido hoy.
De esta manera, los títulos nominados y pagaderos en moneda extranjera deberán ser valuados tomando su cotización en dólares, y traduciéndola a pesos según el tipo de cambio del BNA para transferencias financieras.
Se eliminará, así, "un factor de potencial inestabilidad" a la vez que "se acerca de mejor modo la valuación de los patrimonios administrados a las condiciones de valuación de los títulos de acuerdo a su propio nivel de riesgo", concluye la resolución.
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Iprofecional.com

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