NOTICIAS Y VIDEOS /

Impuestos

Ventajas y riesgos: qué evaluar antes de adherir al plan de pagos de deudas impositivas con la AFIP

A pocos días de irse, el Gobierno ofrece un programa con más beneficios que el anterior; los costos y las condiciones.
Fuente Imagen
www.sitioandino.com
Hasta el último día de este mes, quienes tengan deudas impositivas podrán inscribirse en el plan de facilidades de pago que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Lanzado sobre el final de la gestión kirchnerista, el programa prevé un plazo de hasta 120 meses para regularizar obligaciones, con la particularidad de que la primera cuota ya será recibida por el fisco cuando haya cambiado el gobierno.
 
La resolución 3806 del organismo recaudador, que establece las condiciones del plan dirigido tanto a empresas como a personas físicas, prevé la posibilidad de que quienes estén pagando cuotas de un plan al que se sumaron previamente, reformulen la financiación de su deuda adhiriéndose a la nueva disposición. En este punto, los contadores destacan la conveniencia de dar ese paso para quienes estén regularizando su situación bajo las condiciones de la resolución 3756 de marzo de este año: sugestivamente, el gobierno saliente otorga esa opción de migrar desde un plan dispuesto hace poco para ir a otro que ofrece una tasa de interés por financiamiento más baja y que, a diferencia del anterior (cuyo plazo para anotarse había cerrado el 30 de junio), no le impone a quienes sean empleadores, la exigencia de no disminuir la dotación de personal.
 
La oportunidad en que se lanza la medida podría, según algunas opiniones, limitar en algo la adhesión. La razón es que, cada vez que asume una nueva gestión, hay expectativas de un programa para regularizar deudas con beneficios más amplios. El plan actual, al igual que los anteriores, no prevé la condonación de intereses ni de posibles multas (que dependen de la causa por la cual se llegó a tener una deuda); por esa razón no se lo define como una moratoria.
 
A continuación, una guía con los principales puntos.
 
¿Qué obligaciones impagas pueden incluirse?
 
-Pueden incorporarse al plan deudas impositivas y de la seguridad social por obligaciones vencidas hasta el 30 de septiembre pasado, y también los intereses, las actualizaciones y multas que surjan de ellas. Además puede financiarse el pago de las cargas fiscales originadas en ajustes que haya determinado la AFIP luego de una fiscalización; las deudas en discusión administrativa o judicial pueden sumarse, pero con la condición de que el contribuyente desista del reclamo. Están incluidas también las cuotas mensuales del monotributo. Y se permite la adhesión por la obligación derivada de operaciones no documentadas: este concepto se refiere a "gastos pagados sin factura que respalde la compra o con facturas que para el fisco son apócrifas", según explica Martín Caranta, director de Impuestos del estudio Lisicky, Litvin y Asociados, quien recuerda también que la adhesión al plan no significa quedar exento de posibles sanciones. Sin perjuicio de que al no tratarse de una moratoria no hay perdón para los intereses resarcitorios ni para las multas, Pablo Belaich, socio de la división Impuestos de la consultora EY, considera que "en estos casos, la AFIP debería manejarse prudentemente no sólo para asegurar el éxito del sus objetivos, sino también para ser garante de la seguridad jurídica".
 
¿Qué conceptos están excluidos del plan?
 
-Las principales exclusiones son los anticipos y pagos a cuenta, los aportes y contribuciones a las obras sociales (salvo para los monotributistas, que sí pueden incluir esos montos), las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y los intereses y las multas vinculados a esas cargas.
 
¿Cuál es el costo?
 
-Al capital adeudado se le suman los intereses resarcitorios (por pago fuera de término) que son de 3% mensual y que, según explica Belaich, "se calculan desde el momento del vencimiento original de las obligaciones hasta el de la consolidación de la deuda". A eso se adiciona la tasa de interés por financiamiento que será del 1,35% mensual. Es la misma tasa que hubo en planes dispuestos por la AFIP en años anteriores, pero es inferior a la del 1,9% del plan lanzado en marzo pasado. Esta diferencia, según considera el contador Iván Sasovsky, es una de las cuestiones -otra es la quita de la condición de mantener la nómina de personal- que hace atractivo el pase de un plan a otro. Por haber sido dispuesta en este momento, Sasovsky opina que la normativa podría condicionar posibles decisiones del gobierno por asumir, y advierte que el problema de fondo es la falta de un plan permanente de regularización de pagos que resulte accesible. "La tasa de financiamiento hoy es conveniente, pero la pregunta es si lo será a futuro", dice Lucio Giaimo, socio a cargo de Impuestos y Legales de KPMG. Y la duda es, claro, sobre cuán alto sería ese costo si el país lograra bajar en los próximos años su nivel de inflación. "El costo es hoy conveniente en comparación con el que supondría tomar un préstamo bancario; de todas formas, si hoy se adhiere al plan y en el futuro ese financiamiento alternativo resulta más barato, podría cancelarse en forma anticipada toda la deuda", evalúa Giaimo.
 
¿Cómo serán las cuotas?
 
-La cantidad máxima será de 120; serán mensuales, iguales y consecutivas y no podrán ser inferiores a $ 150. "En el plan anterior la cuota mínima era de $ 500 y sólo para los monotributistas se había fijado el límite de $ 150", recuerda Belaich, al considerar que esa diferencia es una ventaja, que se suma a la que implica el hecho de que no se requiere ingresar un pago inicial, como se había dispuesto otras veces.
 
¿Cómo se harán los pagos?
 
-Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes y se debitarán de una cuenta bancaria que se le informa a la AFIP. Si no hay fondos disponibles se hace un segundo intento el 26 del mismo mes.
 
Entrada y salida
 
Cuál es la modalidad de incorporación al plan y cuáles son las causas de su baja
 
Cómo ingresar
 
La adhesión al plan de facilidades de pago se hace en www.afip.gob.ar. Tras ingresar con clave fiscal se va a "Mis facilidades", desde donde se genera la declaración jurada
 
Requisito formal
 
Se debe haber aceptado previamente el domicilio fiscal electrónico (se cliquea en esa opción, que aparece en pantalla)
 
Cómo se cae el plan
 
Se prevé la caducidad ante la falta de dos pagos consecutivos o no (en un plan de hasta 12 cuotas), de cuatro pagos (plan de 43 a 48 cuotas) o de seis pagos (49 a 120 cuotas)
 
Efectos
 
Al declararse la caducidad, un juez administrativo queda habilitado a disponer acciones tendientes al cobro de lo adeudado 
Medio de comunicación
La Nación

Enviá tu comentario

Acopio News

La junta de Gobierno de la Federación de Acopiadores de Cereales eligió nuevamente a Fernando Rivara como presidente de la entidad, en representación del Centro de Acopiadores de la provincia de Buenos Aires.

2025-05-06
Acopio News

“La baja de los precios internacionales de los granos y la actualización de costos nos colocan en una zona roja de la cual debemos salir de manera inmediata”, dijo el titular de la Federación de Acopiadores, Fernando Rivara.

2024-11-27
Acopio News

El pasado miércoles 16, el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Javier Alonso participó de una reunión de la Mesa de Trabajo para la Seguridad Rural con representantes de diferentes entidades que nucléan a los productores rurales, con el objetivo de coordinar acciones para prevenir los delitos en las zonas rurales de la Provincia de Buenos Aires.

2024-10-23