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Habrá que informar a ARBA sobre todas las facturas electrónicas

La información remitida podrá ser utilizada para realizar cruces de datos, detectar desvíos o inconsistencias y efectuar los requerimientos pertinentes.                                                                            
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El titular de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), Iván Budassi, pone en vigor en plena transición un nuevo régimen de información para quienes emiten facturas electrónicas. Se hará en forma gradual y coordinada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En una primera etapa deberán cumplirlo quienes tienen ingresos brutos superiores a $60 millones anuales.
 
Por medio de la resolución normativa 60/15 se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica deberán remitir a ARBA la información referida a dichas facturas y comprobantes.
 
Según la Resolución, quedan excluidos de la obligación:
 
Quienes utilicen la modalidad de emisión de facturas electrónicas "Comprobantes en Línea".
 
Los exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por AFIP.
La remisión de información deberá efectuarse en forma mensual, hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
 
Deberá remitirse la información referida a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
 
Se deberá descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que se hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF) y guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario.
 
Sin perjuicio de esto, los sujetos obligados podrán optar por un procedimiento alternativo y automatizado para efectuar la remisión de la información. Este procedimiento se efectivizará a través de interfaces de servicios web definidos por ARBA, permitiendo la carga de la información mediante la utilización de un sistema informático de gestión que estarán en la página de Internet de la Agencia bonaerense.
 
El incumplimiento será sancionado con las multas del Código Fiscal; evaluándose la pertinencia de formular denuncia penal, ante la probable comisión de alguno de los delitos previstos y penados por la Ley Penal Tributaria.
 
La información remitida podrá ser utilizada por las áreas competentes de ARBA para realizar cruces de datos, detectar desvíos o inconsistencias, efectuar los requerimientos pertinentes a través de FIRE, efectuar una selección más eficiente de los casos que quedarán sujetos a acciones de fiscalización individualizada, cuantificar de manera directa la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los supuestos de omisión total por parte de contribuyentes directos del tributo, detectar ingresos omitidos, identificar canales de comercialización minoristas, detectar el ejercicio de actividad económica y controlar la actuación de agentes de recaudación.
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