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El próximo domingo 1° de abril entra en vigencia una "nueva" Carta de Porte

A partir del próximo domingo 1° de Abril habrá, de hecho, una "nueva" Carta de Porte y perderán validez las que hasta ahora se usaban, incluso aquéllas que se hubieren obtenido con anterioridad, conforme el "viejo" formato y tuvieren o no asignado el Código de Trazabilidad de Granos. Inquietud por el cambio en medios de la producción y el comercio de granos. La Resolución completa de la AFIP.

En medios vinculados al comercio de granos se comentó que el momento dispuesto para el cambio se traducirá en un entorpecimiento de la actividad, tomando en cuenta que el 1° de Abril cae en domingo y en una semana que apenas registra un par de días hábiles.

Esa ha sido una suerte objeción inicial al sistema. Genera también otros interrogantes.

La resolución 3292

La Resolución 3292 – 2012 de la AFIP establece que las Cartas de Porte impresas con anterioridad (al 1° de Abril), que no hayan sido utilizadas a esa fecha y no se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos "CTG", deberán ser reimpresas, de acuerdo a los nuevos modelos que se aprueban en la presente.

Además, las Cartas de Porte a las cuales se les hubiere asignado el Código de Trazabilidad de Granos "CTG", con anterioridad al 1 de abril de 2012, deberán ser anuladas.

Fundamentos

La medida se respalda en el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 que dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque y estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado.

 

En función de ese decreto, por Resolución General Nº 2.595 se reglamentó el uso del formulario "CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS".

El Decreto Nº 34/09 –se dice en los fundamentos de la 3292- al crear un sistema de emisión, seguimiento y control de la Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, tuvo como principal fundamento la caracterización del transporte automotor de cereales como actividad sujeta a la regulación del poder público.

Toma en cuenta que el artículo 2º, inciso a), de la Ley Nº 24.653 establece la obligación de impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector.

Y infiere, seguidamente, que salvo casos excepcionales, por la estructura de costos del transporte automotor de cereales, la fijación de un precio que difiera en forma sustancial de los establecidos como de referencia por la Subsecretaría de Transporte Automotor, resultaría indicativa de situaciones distorsivas de mercado o de evasión impositiva, debiendo en estos casos el Estado Nacional intervenir a fin de reestablecer el orden jurídico violado.

Por tanto –prosiguen los fundamentos-, atendiendo a razones de índole operativa, de control y fiscalización, se torna aconsejable adecuar la documentación vinculada con el transporte de granos.

Fotos: FETRA

Medio de comunicación
Agroverdad.com.ar

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