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Rechazan disposiciones para fijar tarifas de fletes

La Rural de Jesús María advirtió sobre perjuicios para el agro.Según los productores, las tarifas deben seguir siendo orientativas.

La Sociedad Rural de Jesús María expresó su “más enérgico repudio” a las disposiciones 36 y 37/2012 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, expedidas “en forma arbitraria y unilateral”.

En primer lugar, la entidad ruralista advirtió que se menciona la concreción de reuniones con entidades representativas del sector sobre la problemática de precios y costo de las operaciones de granos y derivados, se observa en el anexo que sólo intervinieron diferentes entidades que representan a los transportistas. En cambio, no se menciona que se haya invitado a entidades de los usuarios (aceiteras, molinos, exportadores, acopios y productores), “lo que indica clara connivencia entre la subsecretaría y los transportistas”, protestó la Rural.

Como cuestión central, la entidad salió a denunciar la disposición 36/2012, ya que ésta pretende establecer como de interés regulatorio el transporte de carga de granos y una tarifa “indicativa” con piso, es decir, modifica el término “orientativa” por “indicativa” y esto no es sólo semántico, ya que “indica”, “establece” “acota”, “obliga” en clara infracción al inc f) del artículo 2 (Intervención del estado) de la ley 24.653 que dice: “f) Garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de tránsito y seguridad vial”.

En una palabra –añade– separa el transporte de carga de granos de los otros tipos de cargas en clara contradicción al artículo 1 de la ley 24.653: “Es objeto de esta ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres. Para alcanzar estos resultados, el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo ajustarse a esta ley”.

Y a lo legislado en materia de defensa a la competencia, Ley 25.156, artículo 1º: “Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general (...).

En síntesis –advierte la Rural– es la disposición 36/2012 la que verdaderamente afecta por ilegal, claramente abusiva y distorsionadora de la ley 24.653 que es la base legal de las operaciones de carga y de la ley antimonopolio, la 25.156.

Con esta metodología de fijar tarifas, la entidad advierte que el productor es el principal afectado, sobre todo para los que arriendan y/o hacen maíz y sorgo. En la zona norte de Córdoba significaría un valor próximo al 30 por ciento del precio lleno de estos granos, lo que afectará seriamente la sustentabilidad de las rotaciones, señala.

Fotos: Martín. G. Álzaga

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Lavoz.com.ar

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