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Crítica a la nueva impositiva impulsada por el poder ejecutivo de la provincia de Buenos Aires

ConInAgro expresó hoy su repudio a la reforma impositiva impulsada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires. Los cooperativistas aseguraron que la iniciativa "discrimina" y  "perjudica al eslabón más débil de la cadena económica".

El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires acaba de remitir nuevamente a la legislatura un proyecto de reforma impositiva que insiste en derogar la no sujeción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de las operaciones entre las cooperativas y sus asociados, eliminando el tratamiento que el Código Fiscal les otorga a las cooperativas acorde con su particular naturaleza, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Provincial.

En síntesis, esta iniciativa –ya rechazada en noviembre pasado por la Legislatura– pretende transformar esa no sujeción en una simple exención y dejar fuera de ésta a las operaciones de “venta al por menor” que realizan las cooperativas con sus asociados. Tan inexplicable discriminación, montada sobre la falacia de una pretendida “competencia desleal”, va en perjuicio directo de la actividad de las cooperativas integradas por consumidores, ya sea en el ámbito urbano o en el rural, o por trabajadores organizados cooperativamente cuando realicen ventas minoristas.

Mientras los funcionarios declaran a los medios periodísticos que la reforma impositiva propiciada “afectará a quienes tienen una capacidad contributiva manifiestamente más alta”, en el caso de las cooperativas perjudica al eslabón más débil de la cadena económica, el consumidor, cuya asociación en defensa de sus intereses económicos es promovida por la propia Constitución Provincial en su artículo 38.

Tampoco justifica el proyecto el hecho de otorgar una rebaja del 30 % en la alícuota aplicable amparándose en la manda constitucional del citado artículo 41, puesto que la misma no habla de “tratamiento preferencial” para las cooperativas sino de “tratamiento tributario acorde con su naturaleza”.

Y esta particular naturaleza de la operación entre la cooperativa y sus asociados es la que reconoció con precisión la ley 13.360 en el año 2005 y que la Suprema Corte de la Provincia definió el 18 de agosto de 1981 con este concepto cuya esencia fue recogida trece años más tarde en la reforma constitucional: “Los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia, susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial”.

Los fundamentos del proyecto también se apoyan en la circunstancia de que el hecho imponible del gravamen menciona expresamente a las cooperativas, pero olvidan la historia de esa inclusión taxativa de las cooperativas en el primer artículo del impuesto. Una historia que se remonta a mediados de 1975, cuando el Fondo Monetario Internacional le impuso la política económica al gobierno nacional y el Ministro de Economía se vio forzado a suscribir un Acta de Concertación con las provincias para incorporar a las cooperativas en el aquel momento denominado Impuesto a las Actividades Lucrativas.

El entonces gobernador de la provincia de Buenos Aires fue el único que se opuso a llevar a la práctica ese Acta de Concertación y en otras jurisdicciones provinciales la Justicia acogió la protesta de las cooperativas –entidades sin fines de lucro– por haber sido incorporadas a un gravamen que, como su nombre lo indica, debía recaer sobre actividades lucrativas.

Fotos: Martín. G Álzaga

Medio de comunicación
CONINAGRO

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