NOTICIAS Y VIDEOS /

Desesperados: "Liquidación ya o castigo"

Una resolución del ministerio de Economía, que busca aumentar la oferta de divisas, obliga a los exportadores a traer más rápido al país los dólares mediante la reducción de plazos: para las ventas de soja y autos habrá 15 días y 90 días para las carnes y textiles. 

En plena presión sobre el mercado cambiario, a través de la resolución 142/2012, el Gobierno obliga a los exportadores de distintos productos a liquidar con mayor rapidez sus ventas, y por lo tanto, ingresar antes los dólares al país.

Así, el Gobierno adecuó los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero, provenientes de operaciones de exportación de más de 800 posiciones arancelarias. La Resolución fijó en 15 días corridos el plazo, desde la fecha de embarque, para liquidar divisas de exportaciones de cereales, oleaginosas, aceites, preparaciones a base de cereales, minerales metalíferos, combustibles, automóviles, armas y objetos de arte.

Además, la norma estableció en 90 días corridos el límite máximo para ingresar divisas de exportaciones de carnes, lácteos, frutas y hortalizas, jugos y extractos vegetales, azúcares, productos editoriales, textiles, calzado y metales comunes.

Si bien se mantiene el esquema anterior que determina los plazos en función de cada posición arancelaria, establece como novedad la obligación genérica de ingreso de divisas en el plazo de 15 días corridos cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas. “

También se prevé la posibilidad de otorgar honrosas excepciones al tratamiento general. Tales excepciones quedarán en manos de una Unidad de Evaluación que estará integrada por los

Secretarios de Comercio Exterior y de Política Económica y Planificación del Desarrollo, según detalló el estudio 'Negri & Tejeiro'.

Según el diario 'El Cronista', en los próximos días, saldrá una reglamentación del BCRA de esta medida, dado que el organismo monetario tiene que adecuar la norma para los bancos, que son los responsables de controlar el ingreso de divisas del comercio exterior.

Entre los exportadores se vivió ayer un profundo malestar por la resolución, que no sólo cuestionan la falta de consultas previas para tomar la medida, sino que manifestaron preocupación por la complejidad que adquirirá la operatoria a partir de ahora. Fuentes de la Cámara Argentina de Exportadores (CERA) sostuvieron que "está en estudio la resolución, ya que son muchísimas posiciones arancelarias", pero advirtieron que esta norma genera, por ejemplo, serios problemas de descalces entre empresas del mismo grupo, inconvenientes en las firmas que ya tienen pactados contratos a pagar en los plazos previos y para las que vendieron pero todavía no embarcaron porque están produciendo la mercadería, entre otros casos.

El 'Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina' (CDA) publicó en sitio oficial la resolución:

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Comercio Exterior:

Resolución 142/2012

Modifícase la Resolución N° 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

Bs. As., 24/4/2012

Visto el Expediente N° S01:0134023/2012 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Considerando:

Que el Decreto N° 2581 de fecha 10 de abril de 1964 dispone en su artículo 1° que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C.I.F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

Que con posterioridad, a través del artículo 1° del Decreto N° 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el referido artículo 1° del Decreto N° 2581/64.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto N° 530/91, restableciéndose la vigencia del artículo 1° del Decreto N° 2581/64, entre otras medidas.

Que el Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 dispuso que la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del citado decreto, pudiendo dictar las normas de aplicación o interpretativas del caso.

Que en uso de las facultades antedichas, la citada ex Secretaría dictó la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 y sus modificatorias, por la cual establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que por su parte, el Decreto N° 1722 de fecha 25 de octubre de 2011 restableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación por parte de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con las previsiones del artículo 1° del Decreto N° 2581/64; completando así el universo alcanzado originariamente por dicha norma.

Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio exportador los plazos de ingreso de divisas dispuestos por la citada Resolución N° 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias deberán ser modificados resguardando los mecanismos naturales de la operatoria del sector.

Que en ese orden, del análisis citado surgió que en un número considerable de casos, los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dichos sectores requieren.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, corresponde modificar los plazos previstos buscando una menor dispersión de éstos.

Que por la naturaleza o las características especiales de las operaciones podrán ampliarse los plazos previstos en la presente medida.

Que para lo expuesto en el considerando precedente, una UNIDAD DE EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá dictar un informe previo.

Que, asimismo, se estima adecuado invitar al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada.

Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 prevé que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1638/01 y el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

El Ministro de Economía y Finanzas públicas Resuelve:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica.

Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I”.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias por el Anexo I que, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Los plazos de QUINCE (15), NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos previstos en las planillas del Anexo I que integra la presente resolución se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque.

Art. 4° — A solicitud de parte interesada, y fundado en la naturaleza o características especiales de las operaciones, podrán ampliarse los plazos previstos en el artículo precedente.

Dicha medida se dictará previo informe emitido por una UNIDAD DE EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5° — Invítase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada en el artículo anterior.

Art. 6° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

El dato: La decisión de acelerar los plazos de liquidación de las exportaciones se produce en momentos en que el BCRA necesita recuperar reservas.

Según datos del BCRA, las compras del organismo en el año ascendieron a US$4.515 millones, pero las reservas sólo crecieron US$1.222 millones porque se utilizan para pagar deuda.

En tanto, en el programa monetario de este año, el BCRA dispuso que durante 2012 alcanzaría compras por US$ 9.000 millones.

Fotos: Urgente 24

Medio de comunicación
Urgente24.com

Enviá tu comentario

Acopio News

Fernando Rivara, presidente de la Federación de Acopiadores

2024-05-09
Acopio News

Al conmemorarse hoy el primer embarque de trigo desde la Argentina al extranjero 

2023-08-14
Acopio News

LO NUEVO EN CALADORES AUTOMÁTICOS CON MEDICIÓN INSTANTÁNEA DE CALIDAD DE TODO EL GRANEL, METODOLOGÍA NIR. DETECCIÓN DE FOCOS. Disertante:  GUSTAVO CANEDA - TECNO CIENTÍFICA- JORGENSEN.

2023-08-04