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Fletes representan el 30% del precio lleno de maíz y sorgo en el Norte de Córdoba

La Sociedad Rural de Jesus María rechazó las Disposiciones 36 y 37 de la Subsecretaria de Transporte Automotor de la Nación sobre tarifas "indicativas" para el transporte de cargas agropecuarias. Considera que son arbitrarias e ilegales y que en el caso del Norte de Córdoba "pondrán en riesgo la actividad en esta zona, sobre todo para productores que arriendan y/o producen maíz y sorgo, que difícilmente podrán continuar haciéndolo", ya que las tarifas establecidas representan "un valor próximo al 30 % del precio lleno".

 

Comunicado de prensa sobre las Disposiciones 36 y 37/2012 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación

La Sociedad Rural de Jesús María expresa su más enérgico repudio a la mencionada disposición de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Nación, expedida en forma arbitraria y unilateral, ya que aunque en ella se menciona que realizo reuniones con entidades representativas del sector sobre la problemática de precios y costo de las operaciones de carga de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, se observa en el anexo que sólo intervinieron la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC) y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC).

No se indica que se haya invitado a entidades de los usuarios (Aceiteras, molinos, exportadores, acopios y productores) lo que confirma clara connivencia entre la Subsecretaría y los transportistas.

Lo más grave

Pero lo que realmente nos interesa denunciar es la Disposición 36/2012 ya que ésta pretende establecer como de interés regulatorio el transporte de carga de granos y establecer una tarifa "indicativa" con piso, es decir, modifica el término "orientativa" por "indicativa" y esto no es solo semántico, ya que "indica", "establece" "acota", "obliga" en clara infracción al inc f) del art. 2 (Intervención del estado) de la ley 24.653 que dice:"f ) Garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de tránsito y seguridad vial".

En una palabra: separa el transporte de carga de granos de los otros tipos de cargas en clara contradicción al art. 1 de la ley 24653 (Artículo 1º): "Es objeto de esta ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres. Para alcanzar estos resultados el sector dispone de condiciones y reglas similares a las del resto de la economía, con plena libertad de contratación y tráfico, a cuyo efecto cualquier persona puede prestar servicios de transporte de carga, con sólo ajustarse a esta ley".

Y a lo legislado en materia de defensa a la competencia Ley 25156 ARTICULO 1º - Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general..

Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas

En síntesis: es la disposición 36/2012 la que verdaderamente afecta por ilegal, claramente abusiva y distorsionadora de la ley 24.653 que es la base legal de las operaciones de carga y de la ley antimonopolio, la 25.156. La 37/2012 se dicta para generar un hecho consumado y confundir al sector.

30% del precio de los granos

Es obvio que el productor es el principal afectado, ya que es claro que si se ponen semejantes tarifas, con su metodología ilegal de aplicación, pondrán en riesgo la actividad en esta zona, sobre todo para los que arriendan y/o hacen maíz y sorgo, que difícilmente podrán continuar haciéndolo, ya que tal tarifa significaría un valor próximo al 30 % del precio lleno de estos granos, lo que afectará seriamente la sustentabilidad de las rotaciones de nuestra región y por lo tanto de sus suelos.

 

Foto: Martin G. Alzaga

 

Medio de comunicación
Agroverdad.com.ar

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